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La campaña de declaración del IRPF comenzó el pasado 7 de abril de 2021 y por eso, desde Primer Grupo queremos recordar a todos los arrendadores particulares un punto sobre la normativa que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): posibilidad de reducción del 60% en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda con el objetivo de fomentar la oferta de viviendas arrendadas.

Así pues, vamos a analizar en esta ocasión cómo debe tributar el arrendador por los ingresos que percibe del arrendamiento de su vivienda.

¿Quién se puede beneficiar de esta normativa?

En primer lugar, debemos decir que no nos referimos al arrendador profesional que tributa por la realización de una actividad económica, sino al arrendador particular que tiene que declarar en su IRPF los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, en el apartado llamado rendimientos del capital inmobiliario.

Comenzaremos recordando que el arrendador tributa por los rendimientos netos obtenidos por el alquiler, es decir, la diferencia entre los ingresos que ha percibido (las rentas que percibe) y los gastos que haya soportado entre los que se pueden encontrar los siguientes:

¿Qué gastos se pueden deducir?

  1. Los intereses del préstamo que estuviera pagando para la compra de la vivienda o de los muebles (en el caso de alquilarla amueblada).
  2. El IBI (antigua contribución urbana) y la tasa de basuras (en los ayuntamientos que la cobren).  
  3. Los gastos de comunidad de propietarios del edificio, vigilancia de seguridad, conserjería o similares.
  4. Los honorarios de la agencia inmobiliaria que ha gestionado el alquiler, así como los de defensa legal frente al arrendatario (abogados y procuradores).
  5. Los gastos de conservación y reparación de la vivienda, muebles y electrodomésticos.
  6. El importe del seguro de hogar y de impago de rentas.
  7. Las cantidades destinadas a servicios o suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, etc., siempre que los pague el arrendador).
  8. Las cantidades destinadas a la amortización por la compra de la vivienda y de los muebles, aplicando los coeficientes y plazos de amortización establecidos en la tabla que regula el reglamento del IRPF.

Para la deducción de los intereses del préstamo y de los gastos de reparación y conservación, se establece un límite máximo que no podrán ser superior al importe del rendimiento íntegro (bruto) del alquiler. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.

2 casos posibles en el rendimiento neto

Si el rendimiento neto fuera negativo, como no se produce una ganancia no se tributa por el alquiler.

Si el rendimiento neto fuera positivo, todavía puede aplicarse el arrendador una reducción en los siguientes casos:

  1. Arrendamientos pactados con anterioridad a 1 de enero de 2015: El importe de la deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible general sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
  2. Resto de arrendamientos: El arrendador se puede aplicar una reducción del 60% del rendimiento neto obtenido, pero solamente en el caso de que se trate de un arrendamiento de vivienda habitual. Nunca en los arrendamientos de temporada.

¿Cuánto deberá pagar?

Una vez calculado el rendimiento neto (rendimiento íntegro – gastos deducibles), a la cantidad resultante (rendimiento neto) se le aplicará el 60% de reducción y se obtendrá el rendimiento neto reducido (40% del rendimiento neto). A esta cantidad se adicionará al resto de ingresos obtenidos por el arrendador para calcular la cuota a pagar que le corresponda según los ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal.

Recordamos que la campaña de la Declaración de la Renta 2020 se extenderá hasta el día 30 de junio del 2021 y que en este enlace de la Agencia Tributaria se pueden consultar todas las normativas y novedades de esta declaración que por el Covid-19 será un poco especial.

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