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El 1 de enero de 2019 se produjo un cambio en el derecho de tanteo y retracto en viviendas VPO en Valencia por parte de la Generalitat Valenciana. Su objetivo es otorgar preferencia a la adquisición de viviendas de protección oficial que se conceden en Valencia.
Esto se debe a que el mercado que regula la compraventa de VPO en Valencia está sometido a una serie de exigencias legales y muy controlado por la administración pública. Sin embargo, el hecho de que no existan unas normas claras, hace que los legisladores tampoco lo pongan fácil.
De ahí, que sea tan importante y necesario que se conozca esta nueva legislación de las VPO en Valencia. No solo a nivel teórico, sino también práctico.
¿Qué son las VPO de Valencia?
Las siglas VPO significan Viviendas de Protección Oficial. Se trata de aquellas viviendas que por decisión de la Comunidad Autónoma en la que se encuentran reúnen una serie de características en cuanto a precio y dimensiones.
De este modo, es la entidad pública la que regula los precios de las viviendas VPO. Por lo que las viviendas protegidas tienen un precio inferior a las viviendas libres, pero una serie de limitaciones en cuanto a su uso.
Las VPO de Valencia solo pueden utilizarse como una vivienda residencial. Además, la familia que reside en ella debe disponer de unos ingresos inferiores a una cantidad determinada por el organismo de la Generalitat Valenciana.
Además, también es la Generalitat quien ejerce el derecho a tanteo y retracto de las viviendas VPO en Valencia. Esto significa que es quien elige entre un número de interesados que ofrecen la misma cantidad al futuro propietario.
Proceso de venta de VPO en Valencia
Antes de conocer los cambios introducidos por la nueva normativa de VPO en Valencia, es necesario saber cómo funciona este mercado.
- Tanteo y retracto: primero la Generalitat debe llevar a cabo el tanteo de la propiedad de la vivienda para decidir adquirir una vivienda de manera preferente. En cuanto al retracto, se produce de manera posterior a la venta.
- Notificación: el propietario es quien debe notificar su intención de venta de una vivienda VPO. Se debe indicar el precio, las condiciones de la transmisión y los datos del interesado.
- Tiempo de espera: la Generalitat dispone de un plazo de 2 meses, 60 días hábiles, para decidir si le interesa adquirir la vivienda o no. Si finaliza el plazo el derecho caduca.
- Periodo de pago: en el caso de que la Generalitat decida adquirir la vivienda el plazo de pago es de 4 meses.
¿Qué cambia con la nueva legislación de VPO Valencia?
Antes del cambio, cuando una vivienda era calificada como protegida, se le establece un precio máximo de venta. Además, la Generalitat Valenciana es quien decide la persona que puede ejercer el derecho a comprarla frente al resto de interesados.
Con la reforma de las viviendas VPO en Valencia se han ampliado los plazos de los que disponía la Generalitat Valenciana para decidir el derecho preferente de compra, lo que complica aún más la gestión y el tráfico jurídico.
Según la norma vigente de las viviendas VPO en Valencia, la Generalitat puede ejercitar su derecho de decisión hasta que no se dé por finalizado el plazo legal de duración de la protección oficial.
Esto hace que se requiera aún más conocer todos los aspectos y mecanismo legales que regulan la venta de viviendas VPO en Valencia. El objetivo es poder gestionar la compra de la forma más rápida posible y, sobre todo, con una mayor seguridad jurídica. Este aspecto incumbe tanto a los compradores como a los vendedores.
De ahí la importancia de contar con el servicio de asesoramiento de una inmobiliaria en Valencia. De esta forma, se podrá contar con los servicios de un equipo profesional con dilatada experiencia. Además, se hallarán en un proceso continuo de formación para dar solución a los problemas que se plantean en la práctica diaria de la gestión inmobiliaria.
Si estás interesado en comprar o vender una vivienda VPO en PRIMER GRUPO podemos ayudarte. Te asesoraremos con la mejor información para que puedas realizar cualquier operación de una manera rápida, sencilla y segura.
¿Se sabe en qué tipo de vivienda está interesada la Generalitat o qué criterio sigue para decidir ejercer el tanteo?
Gracias
Hola Pepe!
A día de hoy no se sabe nada al respecto. Se desconocen los criterios exactos que sigue la Generalitat para ejercer su derecho a tanteo ante esta tipología de vivienda.
Si que es cierto que a día de hoy apenas están haciendo nada al respecto. Pero el propietario está igualmente obligado a comunicarlo.
Si estás interesado en vender o comprar una VPP te recomendamos que lo hagas a través de un profesional o una agencia inmobiliaria que además preste servicios jurídico-legales al respecto para estar tranquilo en el proceso de la compra-venta de la vivienda.
Esperamos a ver podido aclarar algo tu duda.
Gracias por tus comentarios!
Hola,
¿Se sabe en qué tipo de vivienda está interesada la Generalitat o qué criterio sigue para decidir ejercer el tanteo?
Estoy interesado en una vpp con 37 años. La vivienda necesita pequeñas reformas y me parecería extraño que la Generalitat se la quedase sin siquiera ir a verla. La agencia ha solicitado el tanteo pero llevamos 20 días y seguimos esperando.
Gracias
Sí, tal y como hemos comentado más arriba, a día de hoy se desconocen los criterios que sigue la Generalitat para ejercer su derecho. Si en 60 días desde la notificación no contestan se entiende que desestiman la vivienda y en tal caso podrás adquirirla sin problemas. Mientras tanto no queda otra que esperar. Bajo nuestra experiencia podemos decirte que no suelen tardar mucho en contestar, al menos con nuestros casos no han llegado a consumir los dos meses que disponen.
Gracias por los comentarios!
Ok. Pues a esperar toca. La verdad, después de la difícil decisión de adquirir una vivienda y del proceso de búsqueda, esperar 60 días me parece una barbaridad.
Gracias por la ràpida respuesta.
Ya, te entendemos, muchos clientes nuestros pasan por la misma situación. Pero no te preocupes, seguro que sale todo bien. Por lo general, al menos hasta ahora, apenas han ejercido su derecho. Ánimo! 😉
Hola, yo llevo esperando un mes y una semana a que la administración conteste, y a mi me parece mucho tiempo el que estoy esperando por culpa de la administración, es solo un papel el que tienen que facilitar, para que toda la operación salga favorable.
En este periodo tanto el comprador cómo el vendedor se le genera una serie de gatos a mayores que no se le abonarán en un futuro y una serie inconvenientes, solo por una mala gestión y una dejadez de la administración, me parece vergonzoso.
Ya, entendemos tu situación, pero tal y como está la ley no queda otra que esperar el plazo fijado por la Administración. Por lo general suelen contestar rápido, pero si no recibes ningún tipo de notificación en ese plazo significará que tienes vía libre. Mientras tanto no queda otra que tener paciencia…Ánimo!
Hola, yo estoy interesado en vender mi piso vpo que compré en 2011 y todavía no han pasado esos 10 años de plazo, puedo venderlo? A que inconvenientes me enfrento?
Hole Jorge!
Con esta información no podemos asesorarte mucho mejor, necesitaríamos saber el año de construcción de la vivienda, la referencia catastral, … Porque en función de estos datos variará los procedimientos a seguir. Pero principalmente, al problema que te enfrentarías, en caso de poder venderla, sería al derecho de tanteo y retracto de la Generalitat Valenciana.
Aquí tienes las normativas al respecto: http://www.dogv.gva.es/datos/2019/02/22/pdf/2019_1697.pdf \\ http://www.dogv.gva.es/datos/2018/12/28/pdf/2018_12241.pdf
De todas formas, todas estas dudas que tienes te las podemos resolver de manera personal y rápidamente si contactas con nosotros. Puedes llamarnos, enviar un email o directamente utilizar el whatsapp, como mejor te venga y te lo resolvemos mejor en el momento 😉
Gracias!