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¿Te has preguntado alguna vez si aquellos bienes privativos que posees, los puedes aportar a los bienes gananciales cuando contraes matrimonio?

Para responder a esto, lo primero que necesitamos es distinguir qué son cada uno de estos bienes y cómo se adquieren.

¿Qué son los bienes privativos?

Son los que pertenecían a cada cónyuge antes de contraer matrimonio y se le suman también los que se adquirieron después del matrimonio en concepto de herencia o donación. Estos bienes privativos son propiedad exclusiva del cónyuge al que pertenecen, de manera que puede arrendarlos o venderlos por sí solo, sin el consentimiento de su consorte, salvo el caso especial de la vivienda familiar.

¿Qué son los bienes gananciales?

Se refiere a aquellos que han sido adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. Éstos pertenecen a ambos cónyuges y, por tanto, corresponde a ambos decidir sobre su administración y disposición o venta.

¿Puede uno de los cónyuges transformar o convertir un bien privativo suyo en un bien ganancial para que pertenezca a los dos cónyuges?

Pues la respuesta es que sí, mediante lo que se denomina el negocio de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, que se hace en escritura ante notario.

¿Y esa aportación paga impuestos?

Hasta el momento paga conforme a las reglas generales de toda transmisión de bienes. Es decir, que si la aportación tiene carácter oneroso (a cambio de una contraprestación, por ej. dinero), debía pagar por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (en la comunidad valenciana, el 10%); pero si la aportación era gratuita, como por ejemplo una donación, debía pagar por el impuesto de donaciones (entre el 7.65% y el 34%, según el valor del bien).

Novedad tributaria para la aportación de un bien privativo al ganancial

Ahora bien, en los pasados días se ha hecho pública una reciente e interesante sentencia del Tribunal Supremo que viene a cambiar las cosas, señalando que la aportación que haga un cónyuge de bienes privativos suyos a la sociedad de gananciales no tributa por ninguno de estos impuestos, porque los bienes gananciales no pertenecen por mitad a los cónyuges (hasta su liquidación), sino que todos los bienes gananciales pertenecen a los dos en común, por la totalidad. Es decir, que todos los bienes gananciales son de los dos, pero sin distinción de cuotas o partes diferenciadas. Es lo que legalmente se llama comunidad germánica y lo que impide que la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales tribute como una transmisión.

Esta novedad será una ventaja para todos aquellos que deseaban aportar sus bienes privativos a los bienes gananciales que en el pasado no lo habían hecho por el costo que ello suponía.

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