Índice de contenidos
En esta ocasión vamos a resumir cómo ha quedado la distribución de los gastos de constitución de la hipoteca en el caso de los préstamos bancarios a favor de particulares, tras un largo y a veces errático recorrido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que empezó en el año 2015 y derivó en la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario del año 2019.
La última novedad ha llegado con una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada el 27 de enero de 2021 sobre los gastos de tasación hipotecaria.
Nuevo reparto de los gastos de la hipoteca
El nuevo cambio en el reparto de los gastos de la hipoteca dictada el pasado 27 de enero de este año se aplicará en función de la fecha en la que se firmó la hipoteca. Con este cambio, podrás reclamar al banco gran parte de los gastos.
Para ello, debemos distinguir si las hipotecas se constituyeron antes de la citada Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario o después de su entrada en vigor:
- Hipotecas constituidas después de 19 de junio de 2019 en que entró en vigor la Ley Reguladora del Crédito Inmobiliario: El banco debe pagar casi todos los gastos de constitución de la hipoteca (notaría, gestoría y registro de la propiedad). Además, desde el 12 de noviembre de 2018, el banco tiene que pagar también el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). El único gasto que no tiene que pagar hoy en día el banco es el de la tasación de la vivienda, que corresponde al cliente porque se le reconoce el derecho a elegir la sociedad de tasación que quiera.
- Hipotecas constituidas antes del día 19 de junio de 2019: En diciembre de 2015 una sentencia del Supremo que resolvía una demanda de OCU estableció que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización, pero no determinó qué gastos debía devolver el banco.
En la actualidad, tras la última sentencia de enero de 2021 sobre los gastos de tasación, el asunto ha quedado de la siguiente forma:
- Los bancos tienen que devolver al cliente la mitad de los gastos de notaría y todos los de gestoría, tasación y registro de la propiedad.
- El cliente no puede reclamar la devolución de la otra mitad de los gastos de notaría, ni la del impuesto de actos jurídicos determinados (el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria).
Si tienes cualquier duda al respecto o no sabes cómo reclamar lo que te pertenece puedes escribirnos en los comentarios o enviarnos un mensaje desde la página de contacto.