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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI es un tributo local que tiene un carácter anual. Debe ser pagado por todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de un inmueble, ya sea vivienda, local comercial, plaza de garaje, solar u otro tipo de construcción.
Pese a estas particularidades tan básicas, este impuesto puede generar algunas dudas sobre quién paga el IBI en caso de venta y en caso de arrendamiento.
¿Quién debe pagar el IBI en caso de venta?
El recibo del IBI se gira por el Ayuntamiento a quien sea propietario de la vivienda el día 1 de enero, pero vendedor y comprador pueden pactar que dicho importe sea prorrateado entre ambos, es decir, que cada uno asuma el pago de la parte de recibo que le corresponda en proporción a la fecha de firma de la escritura.
Por ejemplo, si se firma la escritura de venta de un inmueble en abril y se pacta que el recibo del IBI se prorratee, corresponderá pagar al vendedor 4/12 partes del recibo y al comprador 8/12 partes. Si el período de pago del IBI es en fecha posterior, cuando el Ayuntamiento gire el recibo al vendedor (quien era titular a 1 de enero), éste se lo remitirá al comprador para que le restituya la parte que le corresponde, tal y como se habrá pactado en la escritura.
Si el recibo ya lo ha pagado el vendedor a la fecha de escritura, el comprador podrá abonarle su parte proporcional en el momento de la firma.
Es habitual que si el inmueble se vende a principio de año el comprador asuma el pago de todo el recibo y si se vende al final del año, éste sea asumido íntegramente por el vendedor pero existe libertad de pacto al respecto.
Quién es el sujeto pasivo
Atendiendo a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se define como sujeto pasivo a la persona que tiene el derecho de superficie, derecho de usufructo, derecho de propiedad o una concesión administrativa sobre el inmueble.
Por lo tanto, es a quien se le girará el pago del IBI correspondiente al año en que se realice la venta.
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¿Qué pasa si el inmueble tiene varios dueños?
En el caso de que sean varias las personas que tengan el mismo tipo de derecho sobre el inmueble, como, por ejemplo, cuando un inmueble pertenece a varios copropietarios, todos ellos son considerados como sujetos pasivos.
Esto quiere decir que, si hay cuatro copropietarios, cada uno con el 25%, tendrán que dividir la cuota del IBI entre ellos y pagar el respectivo 25% de la misma.
Cuando una persona tenga el usufructo y otra la nuda propiedad sobre la misma vivienda, el sujeto pasivo del IBI es la persona que tiene el derecho de usufructo, por tanto, será el usufructuario el obligado al pago del recibo.
¿Quién debe pagar el IBI en caso de alquiler?
En el caso de que la duda surja sobre quién debe pagar el IBI de una vivienda en alquiler, la respuesta es muy sencilla.
Por regla general está establecido que el IBI lo debe pagar el propietario del inmueble. No obstante, es posible que se llegue a un acuerdo de que sea el inquilino quien asuma el pago del IBI.
Sin embargo, es necesario tener en consideración que, en caso de que el inquilino no realice el pago oportuno del IBI, el Ayuntamiento procederá contra el propietario del inmueble. Éste tendrá que hacer el pago de lo adeudado mas el recargo correspondiente y, además, iniciar un proceso para realizar la reclamación de la deuda al arrendatario.
Por tanto, lo más recomendable en la mayoría de los casos es que sea directamente el arrendador quien se encargue de realizar el pago del IBI al Ayuntamiento y si se ha pactado que el gasto lo asuma el inquilino, se refleje en el contrato la forma en que se llevará a cabo esta retribución al propietario.
¿Cuánto se debe pagar de IBI al año?
Como este es un impuesto que tiene carácter municipal, el Ayuntamiento es quien toma la decisión en cada caso de cuál va a ser la cantidad a pagar.
Por supuesto, en los municipios más grandes, como por ejemplo Madrid o Barcelona, se va a pagar una cantidad mucho mayor que lo que se pague en ciudades de menor tamaño.
En cuanto a la fecha de pago del IBI, cada una de las diputaciones provinciales establece su propio calendario del contribuyente. Esto hace que la fecha de pago sea diferente en cada una de los municipios.
Exenciones de pago del IBI
Existen algunos inmuebles que están exentos de pagar el IBI. Éstos son básicamente los que son de propiedad pública, es decir, pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas o a alguna entidad local.
Igualmente, también están exentos los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y otros tipos de asociaciones que estén reconocidas legalmente.
A nivel particular, puede darse que haya algunos inmuebles antiguos exentos del pago del IBI, pero por lo general, a los inmuebles en manos de particulares no se les aplica ninguna exención.
Cómo hacer para que el IBI no sea un problema
Uno de los mayores problemas que genera este impuesto es que se debe pagar una cantidad que puede afectar cualquier presupuesto mensual. Sin embargo, en Valencia ciudad y otros municipios de la comunidad Valenciana, se puede solicitar el pago fraccionado de este impuesto.
Para evitar que se presenten inconvenientes en el pago del IBI, es recomendable incluir este gasto dentro del presupuesto mensual. De esta forma se puede realizar una especie de ahorro.
Guardar todos los meses una pequeña cantidad del total permite que cuando llegue el momento de pagar el IBI, el desembolso económico sea menor o ya esté cubierto por esa cantidad ahorrada periódicamente.
En caso de ser necesario, es recomendable solicitar ayuda especializada, de modo que se puedan organizar de una mejor manera tus finanzas y reducir de esta forma las preocupaciones económicas.
Para ello, en PRIMER GRUPO Inmobiliarias estamos a disposición de los clientes y usuarios para resolver todas las dudas al respecto y asesorarlos adecuadamente para el cumplimiento de estos pagos.
El IBI será girado al propietario del inmueble en el año que se realiza la venta. Es aconsejable estar al día con este pago, para evitar tener que hacer pagos adicionales. Se deben seguir las fechas de pagos establecidas en cada municipio.Si quieres disfrutar de una salud económica saneada y despreocuparte de la presentación de documentos o recordar fechas de diferentes pagos, confía en nosotros. Somos tu agencia inmobiliaria de confianza en Valencia.