fbpx

La palabra “derrama” es una de las más temidas dentro de las comunidades de vecinos y se refiere a una cuota extraordinaria para mantener el edificio que deben pagar los mismos y que en muchos casos es de carácter urgente. La combinación del concepto pagar y urgente no suele ser bien acogida entre los propietarios y en muchos casos da lugar a reyertas vecinales.

El propietario de un inmueble debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con las derramas en su comunidad de vecinos:

1. Certificado de deuda de la comunidad de propietarios. Antes de comprar una vivienda, se debe exigir el certificado de deuda de la comunidad de vecinos ya que en caso de que existan impagos por parte del propietario anterior, el comprador tendrá que hacerse cargo de los mismos. Es importante conocer este dato ya que, son muchas las personas que no caen en la cuenta de solicitarlo y que se encuentran inmersas en problemas relativos a la morosidad del anterior dueño del inmueble.

2. En caso de impago por parte de un vecino, este adquirirá la condición de moroso.
Los propietarios de inmuebles dentro de la comunidad de vecinos deben hacerse cargo de las derramas que surjan para conservar el edificio y para eliminar barreras arquitectónicas. Las derramas suponen un gasto extra y en muchos casos urgente, no obstante, el vecino que por las circunstancias que fuese se niegue a pagarlo, adquirirá la condición de moroso hasta que solvente la deuda.

3. No existe un texto legal que regule las actuaciones que debe cubrir una derrama y las que no.
Dentro de la legislación, no hay un texto que regule las actuaciones de obligado pago dentro de una derrama y las que no, pero sí aparece que deben cubrirse los gastos destinados a conservar el edificio de la comunidad de vecinos y aquellos destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en pro de velar por la accesibilidad universal de todas las personas con diversidad funcional.

4. Todos los propietarios están obligados a pagar para mantener en condiciones de seguridad y habitabilidad. Tal como dice Sot. Rodríguez, todos los propietarios están en la obligación de pagar las derramas destinadas a mantener en condiciones de seguridad y habitabilidad el edificio, del mismo modo que tienen que hacerlo para eliminar barreras arquitectónicas presentes en la comunidad.

5. Todos los propietarios deben pagar para eliminar barreras arquitectónicas. Tal como hemos citado en el punto anterior, los propietarios tienen que pagar para eliminar barreras arquitectónicas siempre que el pago no sobrepase 12 mensualidades ordinarias. Esto aparte de ser una cuestión legal, debe considerarse una acción humanitaria, ya que todos podemos vernos en ciertas condiciones que nos limiten en la vida diaria.

6. Derramas no obligatorias. Las derramas no obligatorias entran dentro de las tareas dirigidas a mejorar el edificio frente al deterioro por el paso del tiempo. El propietario puede negarse a pagar este tipo de derramas cuando el gasto sobrepase tres mensualidades ordinarias, salvo regulación propia por parte de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso hay que atenerse a la misma.

7. Aprobación de la derrama. Aprobación de la derrama: puede darse por unanimidad, mayoría de 3/5, mayoría simple (mitad más uno) o acuerdo de 1/3 siempre que sea para la conservación del inmueble o para eliminar barreras arquitectónicas. En caso de aspectos distintos a estos, el acuerdo será válido si se consigue las tres quintas partes de las cuotas de participación.

8. Modo de repartir el pago de la derrama entre los vecinos. La cantidad que debe pagar cada vecino en caso de derrama se reparte en función del Coeficiente de Participación del piso que puede ser consultado en la escritura de compraventa del piso, no obstante, puede ser que en el estatuto de la finca se establezca otra forma de participación, en cuyo caso, lo establecido aquí prevalecerá sobre el documento anterior.

9. Qué hacer si un vecino se niega a pagar la derrama. Si la derrama entra dentro de los límites legales y es aprobada el vecino que se niegue a pagar adquirirá la condición de moroso, el presidente podrá realizar un primer requerimiento de pago sin acudir al juzgado. En caso de que el sujeto siga sin pagar, se podrá proceder a iniciar un procedimiento judicial por parte de la comunidad.

10. ¿Los inquilinos deben pagar las derramas? Los contratos formalizados a partir de la LAU de 1994, en vigor desde el 1 de enero de 1995, los gastos extraordinarios deben ser cubiertos por parte de los arrendatarios, por lo que los inquilinos quedan exentos del pago sobrevenido por las derramas independientemente de las razones de las mismas ya que no sería justo que tengan que hacer frente a un pago de una obra o de cualquier otro aspecto que quizás nunca lleguen a disfrutar o que tengan que pagar durante más tiempo del que vayan a disfrutar de su estancia en el edificio.

Estas son algunas de las cosas más importantes que los individuos pertenecientes a una comunidad de vecinos deben conocer con relación a las derramas. Como se suele decir “Ignorantia juris non excusat” es decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, esto es una regla recogida en el artículo sexto del Código Civil y que viene muy al pelo para citar a la hora de dar la noticia de una derrama en la comunidad de vecinos.

5/5 - (5 votos)