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En los pasados días, se ha publicado en el DOGV, la norma que aprueba las nuevas bonificaciones autonómicas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que a continuación explicaremos cómo queda:
1) SUCESIONES Y DONACIONES
Se mantienen las reducciones por parentesco en la base imponible de 100.000€ en las transmisiones a favor del cónyuge y de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos y nietos).
Se requiere que las transmisiones se documenten en escritura pública, en la que deberá justificarse la procedencia del medio de pago si fuera dinero.
En el caso de las donaciones, se tendrán en cuenta para la reducción la suma de todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los últimos cinco años.
SUCESIONES
Además de las reducciones por parentesco, se aumenta la bonificación de la cuota a pagar que pasa del 75% – 50% al 99% en las herencias a favor de estos mismos parientes hasta el segundo grado.
DONACIONES
Asimismo, además de las reducciones por parentesco, se establece una nueva bonificación en la cuota del 99% en las donaciones también a favor del cónyuge y de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.
2) SUCESIONES Y DONACIONES PARA DISCAPACITADOS
Cualquiera que sea su grado de parentesco con el causante o donante, tanto en Sucesiones como en Donaciones, en las transmisiones a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o discapacidad psíquica igual o superior al 33%, la reducción en la base imponible será de 240.000€ y la bonificación en la cuota del 99%.
En el caso de que la discapacidad fuera física o sensorial igual o superior al 33% a favor de parientes hasta el segundo grado, solo habría una reducción en la base imponible de 120.000€.
Es muy importante tener en cuenta que para aplicar la reducción en la base imponible se tendrán en cuenta la suma de todas las donaciones efectuadas al donatario en los últimos cinco años.
Esta norma entró en vigor el día 24 de noviembre de 2023, con efectos retroactivos al día 28 de mayo de 2023 (fallecimientos y donaciones posteriores a esta fecha). Los contribuyentes que se hallen dentro del periodo de retroactividad podrían pedir la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
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