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En esta ocasión vamos a comentar dos noticias sobre la modificación de las medidas especiales de protección a los arrendatarios dictadas por la crisis del COVID-19.

1ª) LA SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE ARRENDADORES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE Y 31 DE OCTUBRE DE 2022 (RDL 2/2022, DE 22 DE FEBRERO)

Como ya es conocido por todos, desde la declaración del primer estado de alarma por la crisis del coronavirus, se fueron dictando medidas especiales de protección a los arrendatarios que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad. Estas medidas se traducían en moratorias y reducciones en el pago de la renta; prórrogas del plazo de los contratos de arrendamientos; y suspensión de los desahucios por impago de la renta.

Sin embargo, superado afortunadamente el estado de alarma y la crisis de la pandemia, una de estas medidas se ha seguido prorrogando y, al parecer, ha venido para quedarse ante la persistencia de los efectos negativos en la situación económica de los sectores más vulnerables. Es así que, se acaba de aprobar un Real Decreto-ley por el que se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los desahucios y lanzamientos (desalojos forzosos judiciales), así como la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de octubre de 2022, la compensación por parte de los arrendadores o propietarios afectados por tal suspensión.

Eso sí, esta vez al menos ya NO se prorroga la duración de los contratos de arrendamientos por seis meses más, ni se permite la solicitud de moratorias o reducciones en el pago de la renta.

Resulta muy discutible después de prácticamente dos años, continuar con esta medida y seguir repercutiendo la suspensión de los desahucios directamente en los propietarios arrendadores ante la falta de cobro de las rentas esperadas, más aún cuando las medidas económicas compensatorias establecidas a favor de arrendador para paliar estos efectos tienen una tramitación lenta y farragosa. Llegados a este punto, parece más lógico que fueran las administraciones públicas quienes realmente asuman este problema con otro tipo de medias sociales.

2º) LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY CATALANA QUE LIMITA LAS RENTAS DE LOS ALQUILERES EN ZONAS TENSIONADAS.

El Tribunal Constitucional dictó el pasado jueves 10 de marzo, una sentencia en la que declara nulos e inconstitucionales varios artículos de la Ley 11/2020, de contención de rentas en Cataluña, entre ellos, el límite al precio del alquiler.

¿Puede servir de precedente esta declaración de inconstitucionalidad para la futura ley estatal de la vivienda que se encuentra en tramitación parlamentaria y que también recoge medidas de limitación de rentas de alquiler en zonas tensionadas?

En principio la respuesta debe ser negativa y la sentencia del Tribunal Constitucional no debería afectar a la tramitación de la norma estatal porque se basa en que la ley catalana invade competencias estatales. No analiza otros argumentos que podrían achacarse a cualquier sistema oficial que impusiese topes a las rentas de contratos de arrendamiento como, por ejemplo, si pueden ser contrarios al principio de libertad de pactos o al derecho a la propiedad privada protegido por la Constitución. Por consiguiente, la posible vulneración de estos principios deberá ser objeto de un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra la ley estatal, cuando sea finalmente aprobaba.

 

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