fbpx

El Consejo de Ministros había aprobado el día 29 de marzo un Real Decreto Ley para hacer frente al impacto de la guerra de Ucrania, con el fin de proteger a los inquilinos de viviendas del aumento desbocado de la inflación.

Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 11/2022 de 25 de junio, se modificó el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022, prorrogando esta limitación, o tope al incremento de la renta a los alquileres de vivienda habitual que se tengan que prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2022, de modo que todos los contratos de alquiler que cumplan año antes del 31 de diciembre de 2022 solo podrán actualizar su renta con un límite del 2% de incremento máximo.

Por último, a finales de diciembre de 2022, esta medida se ha vuelto a extender, con las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, de momento, esta medida temporal estará vigente durante 21 meses.

Las claves de las nuevas medidas sobre el límite del 2% de incremento de la renta, son las siguientes:

  • Se aplica a los contratos de arrendamiento de viviendas a los que corresponda su revisión de renta anual en los próximos meses, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • La revisión anual de la renta que toque hacerse en estos meses no se revalorizará en función del IPC, sino del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), creado en 2013 con un suelo del 0% y un techo del 2%.
  • Por consiguiente, se limita la subida de los alquileres al 2% como tope obligatorio y sin negociación posible para el caso de que los arrendadores sean grandes tenedores (propietarios de diez o más viviendas).
  • Para el resto de los arrendadores que no sean grandes tenedores, se admite que las partes puedan pactar un incremento mayor, pero en defecto de pacto se aplicará igualmente el límite del 2% máximo.
5/5 - (1 voto)