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A finales del año 2021, se comentó de manera general, las novedades legales introducidas por la Ley 8/2021 sobre la nueva figura del curador, que apoya a las personas con discapacidad, cuando necesitan ayuda y no pueden bastarse por sí mismas para desenvolverse en algún ámbito de su vida cotidiana.

Ahora pues, tras pasar un tiempo, en PRIMER GRUPO queremos informarte con mayor detalle, lo que esta ley implica y su relación importante con el área inmobiliaria.

¿Qué dice la Ley 8/2021?

Debemos recordar que, a partir de esta ley, se ha suprimido el concepto de persona incapacitada y de incapacitación judicial, y se habla de discapacidad o de persona discapacitada. Con ello se regulan las medidas de apoyo que necesitan estas personas para que se les permita tomar sus propias decisiones, sea cual sea su limitación o enfermedad. Por lo tanto, ya no se deben utilizar en la esfera legal ni en la social, expresiones como “minusválido”, “incapaz”, “inválido”, “disminuido” o “subnormal” (referidos a una persona con discapacidad psíquica o intelectual) por entrañar un matiz peyorativo.

Actualmente, la discapacidad de la persona ya no precisa una declaración judicial para existir, a diferencia de lo que sucedía antes con el procedimiento judicial de incapacitación. Ahora existe lo que se llama la resolución judicial de provisión de apoyos, que no es una resolución de privación de la capacidad, ni tan siquiera de modificación de la capacidad de las personas.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

Las medidas judiciales de apoyo surgen ante la imposibilidad de que la persona con discapacidad pueda ejercer de modo absolutamente autónomo, su capacidad jurídica, facilitándole que pueda desenvolverse jurídicamente en todas las facetas de su vida que así lo precisen.

¿Puede una persona designar a otra para que le asista y represente si lo necesitase en un futuro?

Cualquier persona que tenga plena capacidad para gobernarse por sí misma, puede adoptar medidas legales anticipatorias de previsión para el caso de que en algún momento de su vida pueda necesitar medidas de apoyo de terceras personas de su círculo de confianza.

Estas medidas son:

  • El otorgamiento de lo que se llama un poder notarial preventivo. Mediante éste, la persona designa en un poder notarial a una o varias personas para que le asistan y representen como apoderadas cuando ella no pueda hacerlo por sí misma, por faltarle la capacidad natural necesaria para entender y querer.
  • La llamada autocuratela, en la que la persona designa ante notario, a las personas de su confianza que desea sean nombradas curadores o curadoras por un juez, si en el fututo resultase necesario para cubrir sus necesidades asistenciales y representativas.

Otras figuras que pueden actuar como representantes

Por otra parte, tenemos la figura de la guarda de hecho, que es una medida de apoyo mediante cuidados asistenciales que de forma cotidiana vienen desempeñando una o varias personas a favor de una persona con discapacidad.

En principio, ser guardador o guardadora de hecho no necesita de ninguna designación formal por el juez. El problema surge cuando el guardador o guardadora necesitan acreditar esta situación frente a terceros, como bancos, organismos públicos, notarías, etc. En tal caso, tendrá que acudir al juez para que le reconozca su condición y le autorice formalmente para realizar en nombre de la persona discapacitada determinados actos con trascendencia legal cotidianos. Y si se tratase de realizar en nombre de la persona discapacitada ciertos actos que tiene gran transcendencia legal, como vender bienes inmuebles, dar, pedir préstamos o aceptar herencias, el guardador o guardadora, tendrá que solicitar una autorización judicial especial.

Por su parte, la figura del curador se constituirá siempre por vía judicial cuando no exista guardador o guardadora de hecho o su actuación no fuera suficiente para permitir a la persona discapacitada desenvolverse en los actos de su vida que tienen trascendencia legal. Tiene carácter estable y permanente y puede ser ejercido por personas físicas mayores de edad, así como por entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyos fines estén enfocados en la asistencia a personas con discapacidad. Asimismo, éste puede ser de dos clases:

  • Curador asistencial: es el que presta a la persona discapacitada, la atención y cuidados que necesite en su vida diaria.
  • Curador representativo: es el que asume funciones representativas.

Es importante tener en cuenta que, en ambos casos, será la autoridad judicial la que deberá fijar de manera precisa, los actos en que el curador o curadora deberán prestar su apoyo asistencial o ejercitar la representación legal de la persona con discapacidad.

Por último, tenemos la figura del defensor judicial, que será nombrado por el juez solamente en caso de que exista conflicto de intereses entre quien haya de prestar apoyo y la persona con discapacidad, o exista una imposibilidad coyuntural para el ejercicio del apoyo.

Derecho a remuneración y reembolso para el curador y el guardador

El curador y el guardador, tienen derecho a una remuneración por sus servicios, cuando el patrimonio de la persona lo permita y el juez lo considere apropiado. Asimismo, el curador, así como también el guardador de hecho, puede solicitar el reembolso de gastos justificados, así como ser indemnizado por daños sufridos durante el ejercicio de sus funciones.

Para concluir, debemos destacar el hecho relevante de que las medidas tomadas por la autoridad judicial, siempre habrán de respetar la máxima autonomía de la persona discapacitada y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias, debiendo ser revisadas en un plazo máximo de tres años. Con un énfasis en el respeto por la voluntad y preferencias individuales, esta ley, marca un paso adelante hacia una sociedad más inclusiva.

Así es que, si conoces a alguna persona con una discapacidad intelectual o de edad muy avanzada con un gran deterioro cognitivo, que necesite o desee vender una propiedad o solicitar un préstamo, pedir una hipoteca o, firmar un contrato que implique una suma de dinero grande, aceptar una herencia u otros similares, después de leer esta información, serás capaz de explicarle lo que un curador puede hacer por él/ella e incluso, si aún no lo requiere, puedes aconsejarle designar a uno en escritura propia en previsión de una futura discapacidad.

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