Ayudas para los daños ocasionados por las lluvias y el viento DANA

Fecha: 29 de octubre de 2024

Lugar: Comunitat Valenciana

DECRETO 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

 

Personas beneficiarias de estas ayudas

Las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por la DANA, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal. Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda.

Objeto subvencionable

El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por la DANA a que se refiere el presente decreto en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.

Importe de las ayudas DANA

1. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.

2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 200.000.000 euros, de los cuales 60.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 140.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

Plazo de presentación y requisitos de las ayudas DANA

1. Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia de la DANA, y se encuentre dentro de los términos municipales afectados, podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha su publicación hasta el 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.

2. La persona solicitante deberá aportar:

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.

c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

Lugar de presentación y procedimiento

1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la post-emergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por la DANA a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en la resolución posterior; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.

2. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda DANA adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:

a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por la DANA.

b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).

c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).

d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

e) Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

Disposiciones y decreto: https://dogv.gva.es/datos/2024/11/04/pdf/2024_11558_es.pdf

 

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